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Código Penal Artículo 348 bis A Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Penal Oaxaca
Artículo 348 bis A.

Cuando en el secuestro concurran algunas de las siguientes circunstancias:

I.- Cuando la persona secuestrada sea privada de la vida;

II.- El plagiario cause algunas de las lesiones previstas en los artículos 273 a 277 de este Código; III.- Los plagiarios obren en grupo o banda, compuesta de dos o más personas;

IV.- El secuestrado sea menor de dieciocho años de edad o mayor de sesenta, o cuando presente alguna discapacidad física o mental;

V.- El plagiario pertenezca o haya pertenecido a alguna Institución de Seguridad Pública o privada, de procuración o impartición de justicia, o se ostente como tal sin serlo;

VI.- La secuestrada sea mujer; y

VII.- Cuando el plagiario tenga una relación de parentesco, confianza o lealtad con el secuestrado.

En estos casos, la pena será de 70 a 105 años de prisión para el autor y partícipes del delito y se

impondrá multa de setecientos cincuenta hasta mil quinientos salarios.

Además de las penas señaladas en los párrafos anteriores durante la investigación, el Ministerio Público, y en proceso la autoridad judicial a petición fundada de aquel, podrán asegurar parcial o totalmente y en sentencia se decomisarán parcial o totalmente declarándose la extinción del dominio de los bienes respecto de los cuales el sujeto activo haya sido poseedor, propietario o se haya conducido como tal, independientemente de que hubieran sido transferidos a terceros quienes tendrán derecho de audiencia para acreditar su legítima procedencia y buena fe en su adquisición.

El producto de los bienes señalados en el párrafo anterior se aplicará preferentemente al pago de la reparación del daño de la víctima u ofendido del delito, al pago de la multa o en su caso al Estado.

Si resultare otro delito en perjuicio o agravio de la víctima de secuestro, se estará a las reglas del concurso de delitos



Estado de Oaxaca Artículo 348 bis A Código Penal
Artículo 1 ...348 348 bis 348 bis A 348 bis B 348 bis C ...425

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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